Pautas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, (crisis por el COVID-19):
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas. (permitido)
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
15/03/2020 Nota Informativa MundoSol:
Limitando nuestros desplazamientos, informamos a nuestros clientes que seguiremos trabajando durante el estado de alarma. Apelamos a vuestra comprensión, dada la excepcionalidad de la situación conocida por todos. Dependiendo del abastecimiento de materiales para la energía solar, electricidad, fontanería y calefacción, prestaremos servicios relacionados con:
- Averías, roturas, mantenimientos, intentando minimizar los posibles problemas con el servicio de electricidad, calefacción, agua caliente y tratamiento del agua.
- Finalización de las obras e instalaciones en curso.
- Gestión documental de las subvenciones y legalizaciones de nuestras instalaciones (si bien no depende de nosotros el curso, ritmo y plazos de la administración).
Para todas nuestras intervenciones, redactaremos órdenes de trabajo y rutas para que en posibles controles, se puedan identificar los servicios y destinos, motivo de nuestros desplazamientos. Durante la crisis, siguiendo las recomendaciones oficiales, nuestro protocolo será:
- Cita telefónica previa para fijar, día, hora prevista y tipo de intervención.
- Distancia personal superior a un metro. No se producirá contacto físico.
- Quien lo desee podrá pagar con tarjeta-datáfono.
Desde nuestro modesto ámbito, queremos prestaros nuestros apoyo, como siempre, a pesar de las dificultades. Gracias por vuestra colaboración.